PRUEBAS. La Procuraduría sostiene que la sala no valoró el total de las evidencias presentadas para demostrar el origen ilícito del dinero.
Actualización: 13 de noviembre 2023 - 3:30 p.m.
Luego de nueve años de investigación fiscal y casi siete de juicio oral, un archivo injustificado, la remoción de una jueza vinculada a César Hinostroza, el sorpresivo retiro del fiscal a cargo de la acusación y una gran cantidad de acciones de amparo que dilataron los plazos, el caso de los Sánchez Paredes —uno de los más importantes y complejos de lavado de dinero proveniente del narcotráfico— ha vuelto a foja cero.
El pasado 6 de noviembre, la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria absolvió en primera instancia a los hermanos Orlando, Fortunato y Manuel Sánchez Paredes; a Fidel Sánchez Alayo —hijo de este último—, y a Jesús Belisario Esteves —exsocio de la familia—, del cargo de lavado de activos agravado. “La hipótesis de origen ilícito no ha sido probada”, indicó la sentencia.
La sala, conformada por los jueces superiores Juan Carlos Santillán Tuesta, Francisco Celis Mendoza Ayma y Máximo Maguiña, consideró que el Ministerio Público no pudo demostrar que el dinero con el que los hermanos Sánchez Paredes crearon siete empresas relacionadas, sobre todo, al rubro minero, a partir de 1992, provenía del tráfico ilícito de drogas.
No solo eso: la resolución sostiene que el patrimonio de los procesados tiene un origen lícito, relacionado a su participación en la actividad pesquera y empresarial, entre 1959 y 1990.
El fallo —de tan solo 244 páginas frente a las más de 1.000 que tuvo el de Fernando Zevallos, condenado por blanqueo de dinero del narcotráfico— ha sido cuestionado por especialistas debido al análisis de la legislación sobre lavado de activos y la no valoración de pruebas documentales, testimonios y pericias que sustentan el entramado delictivo de los hermanos Sánchez Paredes entre México y Perú.
SENTENCIA. La sala consideró que la Fiscalía y la Procuraduría no probaron el origen ilícito del dinero de la familia Sánchez Paredes.
Foto: TV Perú
Según el abogado penalista Andy Carrión Zenteno, la sala consideró en su análisis la necesidad de probar el delito precedente al lavado de activos —narcotráfico— aunque la jurisprudencia, específicamente la Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433, señala que esto no es obligatorio.
“Lo que se tiene que comprobar es si ha habido transferencias u ocultamiento de activos obtenidos de manera ilícita (...) No significa que tengas que probar el delito previo, pero sí señalar su vinculación [con los acusados]”, explicó Carrión Zenteno.
A esto se añade, en opinión de la procuradora especializada en tráfico ilícito de drogas, María Mogollón Temoche, un punto crucial: la sala no evaluó pruebas indiciarias, como atestados policiales, informes de la Administración de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA) y cartas poder, que vinculan a los acusados con el negocio del tráfico ilícito de drogas.
La hipótesis de origen ilícito no ha sido probada”, sostiene la sentencia.
Además, la funcionaria cuestionó el proceder del tribunal al avalar una pericia económica de la defensa, pese a ser informes construidos sobre estimaciones.
“La reconstrucción de la economía de un procesado se hace sobre hechos, pero aquí no hay nada, solo unos documentos relacionados a la pesca. Lo demás han sido estimaciones [de su actividad empresarial]. Hay empresas que no han sido justificadas, que se crearon en paralelo a sus vínculos con el narcotráfico, y que no eran rentables según los reportes de la Sunat”, dijo a OjoPúblico.
En paralelo, la exprocuradora antidrogas Sonia Medina Calvo sostiene que las pericias realizadas por la Fiscalía y la Policía no fueron consideradas adecuadamente por el tribunal. “[En la sentencia] han sido reducidas a su mínima expresión e, incluso, [el fallo] trata de forma vejatoria a la PNP. Además, [casi] no habla de la Procuraduría. ¿Entonces qué hicimos todos los días de audiencia? Y eso que no faltamos a ninguna”, dijo.
En el caso, además de los hermanos Sánchez Paredes, están comprendidas la Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. (Comarsa) y otras seis empresas creadas a partir de 1992: Pool de Maquinarias Industriales Santa Patricia S.A. (Pomispa), Compañía Minera San Simón S.A., N.A.G. San Simón S.A.C, Ganadera San Simón S.A., S.M.R.L. Señor de los Milagros de Trujillo, y San Simón Equipos S.A. Todas quedaron absueltas en primera instancia al no encontrarse responsabilidad penal en las personas naturales que ejercen poder sobre ellas.
Frente a este revés, tanto la Fiscalía como la Procuraduría anunciaron que apelarán la decisión. “No está todo perdido, tengo el aliciente de que la Corte Suprema lo analice [a las pruebas] en todo su contexto y podamos obtener un buen resultado”, remarcó Medina Calvo, exprocuradora especializada en tráfico ilícito de drogas, y actual responsable de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior.
Los supuestos vínculos con el narcotráfico
En la acusación presentada por el Ministerio Público, descrita en la sentencia, se sostiene que el dinero utilizado para la creación de las empresas de los hermanos Orlando, Manuel y Fortunato Sánchez Paredes en el país, a partir de 1992, fue producto de las actividades de narcotráfico en el que estaban involucrados, tanto en Perú como en México.
Si bien no es necesaria la comprobación del delito precedente, como explicó el abogado penalista Andy Carrión Zenteno, la exprocuradora antidrogas Medina Calvo, consideró que sí se demostró el vínculo de los acusados con el tráfico ilícito de drogas con las pruebas presentadas.
“La ley no obliga a probarlo. Sin embargo, en el proceso, si se logra demostrar [el vínculo entre los acusados con el delito precedente] eso potencia el caso. Decir que no lo han probado no es cierto. No sé qué los ha llevado [a los jueces] a esa conclusión”, agregó.
En primer lugar, están los lazos de los acusados con el narcotráfico en México, país donde, precisamente, ocurrió uno de los puntos de inflexión en la historia de la familia, hace casi 36 años. La madrugada del 10 de diciembre de 1987, Simón Sánchez Paredes, su pareja y otra persona fueron asesinados en el Rancho Luna, una propiedad que el menor de los hermanos había comprado en el estado de Hidalgo.
El crimen llamó la atención de las autoridades por una particularidad: la Policía mexicana descubrió que, en la finca, funcionaba un laboratorio de cocaína. Allí, durante las diligencias, encontraron 450 kilos de droga, insumos químicos en proceso y armas de guerra con silenciadores.
“Simón Sánchez Paredes, desde los años 80, se estableció en México e implementó un laboratorio de procesamiento de droga para ser trasladada y comercializada en Estados Unidos”, recuerda el acápite de acusación en la sentencia de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
En una propiedad de Simón Sánchez Paredes, en México, la Policía de ese país encontró un laboratorio de cocaína".
No era el único integrante de la familia en tierras mexicanas. Para entonces, Fidel Sánchez Alayo —uno de sus sobrinos— se había establecido en el país. El motivo de esa mudanza tiene versiones encontradas.
Según la familia, llegó para estudiar en la Universidad La Salle. La tesis del Ministerio Público peruano, en cambio, sostiene que era el encargado de articular los negocios ilícitos de Simón en México con los que tenían sus hermanos Perciles —asesinado en 1991—, Manuel, Orlando y Fortunato en Perú.
Los hallazgos de la Policía mexicana en el Rancho Luna también involucraron a Luis Felipe Sánchez Luna —medio hermano de Fidel radicado en México durante esos años—, Eulalia Paredes Llaure y Santos Emelina Paredes Llaure —sobrinas de la madre de Simón, quienes trabajaban como personal de limpieza de la finca— y a José Meza Navarro —un trabajador del laboratorio que, luego, fue sentenciado por tráfico ilícito de drogas—, entre otros.
HERMANOS. Simón Sánchez Paredes (izq.) fue asesinado en 1987 y Perciles Sánchez Paredes (der.), en 1991.
Foto: OjoPúblico
La Procuraduría Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas hace hincapié en que la sala tampoco valoró las pruebas en relación a Elmer Vásquez Pelaez. El hombre de confianza de Simón y ahijado de Perciles Sánchez Paredes fue condenado a 12 años de prisión al reconocer que procesaba cocaína en el Rancho Luna y, luego de cumplir su condena, regresó a Perú.
Ya de retorno, Vásquez Pelaez fue empleado en Comarsa. Según los alegatos de la Fiscalía, también recibió un préstamo de Orlando Sánchez Paredes para lograr la adquisición de un inmueble en Cañete que, finalmente, terminó en posesión de Orlando.
La sentencia tampoco ahonda en el vínculo de la empresa que proveía seguridad a los Sánchez Paredes —Protsevisa— con la minera Comarsa, y la offshore panameña Ohana Overseas, como reportó OjoPúblico años atrás.
Asimismo, de acuerdo a las investigaciones del Ministerio Público en Perú, Simón protegió el patrimonio obtenido a partir de sus actividades ilícitas en México utilizando a cuatro testaferros: Zumilda Paredes Pérez, Mary Ann Sánchez Marino, Zumilda Sánchez Príncipe y Flor Marina Sánchez Príncipe.
Tras su muerte, de acuerdo a la acusación, estas personas realizaron gestiones para traspasar los bienes muebles e inmuebles a Orlando y Manuel Sánchez Paredes, así como a los hijos de Perciles Sánchez Paredes. Finalmente, a partir de 1992 —siempre de acuerdo a la tesis fiscal—, ese dinero se usó para la creación de la minera Comarsa y otras seis empresas en Perú.
Fidel Sánchez Alayo fue otro de los protagonistas de la creación de Comarsa. Aunque, tras el crimen de su tío y el hallazgo del laboratorio, fue incorporado en la investigación de las autoridades mexicanas y le dictaron una orden de aprehensión, logró regresar a Perú sin grandes sobresaltos. ¿El motivo? Los documentos que ordenaban su detención tenían un error de tipeo en su segundo apellido.
La Fiscalía presentó atestados policiales y reportes de la DEA para sustentar los vínculos de los acusados con el narcotráfico".
Años después, su proceso prescribió debido a esa falencia documental, más no por haber sido encontrado inocente de los cargos, explicó la procuradora Mogollón Temoche.
Aunque el hallazgo del laboratorio está documentado, el tribunal peruano a cargo del caso de lavado de dinero consideró que “la hipótesis respecto a los activos producidos en México por la actividad del TID [tráfico ilícito de drogas] del fallecido Simón Sánchez Paredes no se ha probado”. Y, por lo tanto, tampoco la conexión entre los activos en México con la actividad empresarial en Comarsa.
La decisión de los magistrados se sustentó en que no se encontraron registros de bienes de Simón Sánchez Paredes en México, ni a nombre de sus supuestos testaferros o de los acusados Orlando y Manuel Sánchez Paredes.
En esa línea, el abogado de Orlando Sánchez Paredes, César Nakazaki, indicó a OjoPúblico que todo el patrimonio de Simón fue incautado en México. Además, sostuvo que, durante el reciente proceso, se comprobó que las cartas poder no tuvieron validez. “Ese poder nunca se utilizó porque nunca se registró en México, como lo exigía la ley”, dijo.
RESPUESTA. La Fiscalía y la Procuraduría Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas anunciaron que apelarán la sentencia del pasado 6 de noviembre.
Documento: Poder Judicial
No obstante, desde la Procuraduría anunciaron que van a apelar ese hecho, pues consideran que, junto a la Fiscalía, han presentado documentación que avala la acusación. Además, señalaron que la sala no valoró otras pruebas vinculadas al tema, como un viaje de Manuel Sánchez Paredes a España tras la muerte de su hermano Simón.
“Hay documentos de Migraciones que [muestran que] Manuel Sánchez Paredes viaja a España cuando muere Simón Sánchez Paredes, lugar donde este tenía dinero. Eso no ha sido evaluado [por el Tribunal]”, contó la procuradora.
Además, la funcionaria resaltó que las organizaciones criminales dedicadas al lavado de activos intentan mantener sus patrimonios ocultos. Por este motivo, explicó, en los casos de lavado de activos se usan pruebas indiciarias o indirectas. Es decir, aquellas que ayudan a comprobar indicios sobre la base de conexiones lógicas.
“No se olvide que estamos ante organizaciones criminales. El lavado de activos es un delito no convencional. Las acciones son ocultas y se sirven de los organismos lícitos, como Sunat y Sunarp, para introducir dinero sucio. No pidamos que un gran narcotraficante tenga su dinero en un banco”, agregó.
La otra fuente de fondos ilícitos, de acuerdo a la acusación fiscal, fueron las supuestas actividades de narcotráfico realizadas por Perciles —sentenciado por tráfico ilícito de drogas, pero absuelto en 1988—, Orlando y Manuel Sánchez Paredes, en Perú.
Entre los años 70 y 90, estos constituyeron diversas empresas que, de acuerdo al Ministerio Público, eran utilizadas para inyectar dinero ilícito bajo la apariencia de inversiones. No solo eso: en los 80 eran los proveedores de la pasta básica de cocaína que Simón procesaba en México, según la tesis fiscal.
La Fiscalía sostiene que el dinero ilícito de los Sánchez Paredes proviene del narcotráfico de México y Perú".
Sus presuntos nexos con el narcotráfico constan en atestados policiales e, incluso, reportes de la DEA. Entre ellos sobresale, por ejemplo, un informe policial de 1980, que da cuenta del hallazgo de dos bolsas con adherencias de pasta básica de cocaína en un inmueble del distrito limeño de Ate.
El mismo era propiedad de Jorge Carpio Maldonado —un nombre ficticio, según la Fiscalía, utilizado por Orlando—, y funcionaba como cochera de este y de Manuel. De hecho, el registro policial señala que, durante la intervención, se hicieron análisis químicos a ocho vehículos que dieron positivo para cocaína.
No obstante, el tribunal concluyó que dicho atestado carece de “fiabilidad” debido a que no incluye como anexo a la pericia que corroboró que lo encontrado era, efectivamente, pasta básica de cocaína, ni al otro análisis, sobre el hallazgo de la sustancia en los vehículos de los hermanos Sánchez Paredes.
La Fiscalía también presentó un informe policial de 1995, que da cuenta de una intervención y detención a Fortunado Sánchez Paredes, junto a su personal de seguridad, en Ancash. El atestado detalla que los detenidos tenían pistolas y ametralladoras.
Sobre este punto, la sala señaló que los implicados fueron liberados luego de confirmar que tenían las respectivas licencias, que estas tampoco habían sido empleadas en hechos pendientes de investigación y que el Ministerio Público, en ese entonces, había decidido archivar el caso.
NEXO. La Fiscalía sostiene que Fidel Sánchez Alayo, hijo de Manuel Sánchez Paredes, era el vínculo entre los negocios ilícitos de Simón y los de sus hermanos.
Foto: OjoPúblico / Paul Vallejos
Asimismo, durante el juicio se presentaron documentos policiales con las declaraciones de Lucio Enrique Tijero Guzmán, sentenciado por tráfico ilícito de drogas, en donde mencionaba que había hecho negocios con Perciles Sánchez Paredes, con la ayuda de Vladimiro Montesinos.
No obstante, la sala concluyó que, en sus declaraciones, Tijero Guzmán no señaló explícitamente que Orlando y Manuel habían lavado dinero de su hermano Perciles.
La Fiscalía presentó, además, cinco informes de inteligencia de la DEA, de acuerdo a la resolución de sentencia. Entre ellos destaca uno en el que Luis Tafur Mesones, un sentenciado por tráfico ilícito de drogas, indicaba que Perciles, Orlando y Manuel Sánchez Paredes enviaron remesas de pasta básica de cocaína hacía México desde pistas clandestinas en la zona de Bayóvar, en la región Piura.
No obstante, el Tribunal indicó que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1141 “en ningún caso los informes de inteligencia tendrán valor probatorio dentro de los procesos judiciales, administrativos y/o disciplinarios, pero su contenido podrá constituir elemento orientador durante la investigación”.
“Las actividades de narcotráfico en el Perú se quisieron probar con atestados y reportes de la DEA que fueron rechazados porque se evidenció que no tenían información relevante para el caso y que, además, hacía referencia a otras personas [que no eran los acusados]. Y los informes de inteligencia, de acuerdo a nuestra legislación, no son prueba”, dijo el abogado de Orlando y Fortunato Sánchez Paredes y de Jesús Belez Ostolaza, César Nakazaki, a OjoPúblico.
La Procuraduría Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, en cambio, asegura que la sala no ha valorado la totalidad de las pruebas presentadas. La procuradora Mogollón Temoche alega, incluso, que la participación de la entidad que representa está invisibilizada en la sentencia, aunque no faltaron a ninguna de las 653 audiencias del juicio oral.
El fallo solo menciona a la Procuraduría para señalar que presentó una pericia económica. Es decir, una referencia secundaria, similar a la atribuida a la Policía por las pericias a su cargo.
“Hay hechos que sí se encuentran corroborados. En la resolución no se menciona que se hallaron vehículos con adherencia de droga que, luego, fueron introducidos a las empresas Comarsa y Pomispa. Incluso trajimos a un agente DEA, el señor [Rubén] Pietro. Él estuvo en el proceso contra [Lucio Enrique] Tijero, quien vincula a Orlando y Manuel [con el narcotráfico]. Él entrevistó a narcotraficantes que vinculan [a Orlando y Manuel Sánchez Páredes] con el tráfico de drogas”, sostuvo en conversación con este medio.
Sobre el origen del dinero
Entre los años 70 y 90, los Sánchez Paredes —una familia oriunda de Mollebamba, un pequeña localidad ubicada entre las regiones de La Libertad y Áncash— amasó una fortuna aparentemente ligada al narcotráfico que, según el Ministerio Público y la Procuraduría Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, fue introducida a la economía peruana a través de sus empresas.
Por este motivo, esa última entidad solicitó una reparación civil de más de S/4.000 millones al Estado peruano. Las justificaciones en torno a las crecientes actividades económicas de los Sánchez Paredes, como en otros episodios de la historia de la familia, son diversas.
La acusación fiscal sostiene que los ingresos de la actividad pesquera, a la que aludieron los acusados inicialmente, no justificaban los S/255.000 requeridos para constituir la minera Comarsa y los millones utilizados, luego, para crear las otras empresas y las constantes inyecciones de capital.
La defensa de la familia, por el contrario, alegó que los acusados también habían realizado negocios en otros rubros que les permitían sustentar su aumento patrimonial a partir de 1992.
Para sustentar ambas posiciones, durante la investigación y el juicio oral, las partes presentaron pericias económicas y contables. En el caso de Orlando Sánchez Paredes, la Fiscalía presentó una pericia económica que concluyó que este solo había realizado actividades de pesca en el año 1970 y que, por ese año, había obtenido USD 1.255.
A ese análisis se sumó una pericia contable policial sobre el flujo de caja del investigado entre 1991 y 1995. En la misma, los peritos determinaron que, para el año 1990, Orlando solo registraba la suma de S/7.071, pues esa cantidad estaba reportada en su declaración jurada de rentas de dicho año.
El Ministerio Público sostiene que los acusados no tenían el dinero justificado para constituir empresas en 1992".
Esos montos, alegó el Ministerio Público, no eran compatibles con los S/105.000 de capital que aportó para la constitución de la minera Comarsa, en enero de 1992. Además, en la acusación se sostiene que, entre 1991 y 2007, Orlando Sánchez Paredes registró un importante incremento patrimonial. El mismo, según la pericia, superó los S/ 7,5 millones para esa fecha, y no provenía de la renta de sus negocios.
En lo que refiere a Manuel Sánchez Paredes, la Fiscalía consideró un informe pericial económico que, luego de revisar información documental, concluyó que no había evidencia de que el investigado hubiera obtenido ingresos de la actividad pesquera antes de 1992.
Además, el Ministerio Público aportó una pericia contable de la policía del periodo comprendido entre 1991 y 1995, que muestra que Manuel Sánchez Paredes tenía, en enero de 1991, un saldo inicial de S/239, provenientes de una cuenta en el Banco de Crédito Cooperativo del Perú (Banco CCC), en liquidación. Sin embargo, puso S/105.000 de capital para la constitución de Comarsa, pero a nombre de sus hijos Fidel Sánchez Alayo y Miguel Angel Sánchez Alayo.
De igual modo, la tesis fiscal detalla que, entre 1991 y 2007, Manuel Sánchez Paredes hizo inversiones por más de S/5,9 millones, adquirió 128 inmuebles, 55 concesiones mineras, nueve vehículos e hizo aportes societarios por más de S/1,7 millones “sin justificar la procedencia del dinero utilizado”.
PERICIA. La procuradora María Mogollón Temoche señaló que esta sentencia marca un precedente negativo en casos de lavado de activos.
Foto: OjoPúblico / Abel Cárdenas
En relación a Fortunato Sánchez Paredes, la acusación contempló una pericia contable de la Policía que mostró que, para 1991, el investigado tenía dinero insuficiente para justificar sus inversiones. En ese sentido, el Ministerio Público alegó que no había posibilidad de que los S/45.000 abonados para la constitución de la minera Comarsa, en enero de 1992, provengan de origen lícito.
Entre 1991 y 1995, la pericia policial reveló que el acusado obtuvo ingresos por un total de S/341.815 y, como egresos e inversiones, un monto de S/1’098.349. Es decir, un desbalance patrimonial de S/756.533. Asimismo, entre 1991 y 2007, hizo aportes societarios en varias empresas, entre ellos la compra de inmuebles y vehículos, por un monto de más de S/5 millones “con activos de procedencia ilícita”, según el Ministerio Público.
En el caso de Fidel Ernesto Sánchez Alayo, la acusación contempló un informe contable de la Policía que identificó un saldo inicial, para 1991, de S/4,09. La suma, remarcó la Fiscalía, no sustentaba sus movimientos financieros a partir de ese año.
Asimismo, el Ministerio Público señaló que los S/45.000 que aportó para la constitución de Comarsa —con dinero entregado por su padre, Manuel Sánchez Paredes— provenían del tráfico ilícito de drogas en México, donde el acusado habría estado involucrado en el negocio ilícito junto a su tío Simón.
Entre 1991 y 1995, Sánchez Alayo registró un desbalance patrimonial de S/528.845 y, hasta 2004, este alcanzó los S/908.700, de acuerdo a la pericia contable de la Policía.
Según la Procuraduría Antidrogas, la sala validó pericias de la defensa basadas en estimaciones".
Finalmente, con respecto a Jesús Belisario Esteves Ostolaza, la Fiscalía sustentó que este habría ayudado a Orlando Sánchez Paredes a adquirir acciones de Telefónica “B” del Perú, Telefónica Móviles Comunes y de la Empresa Agrícola Ganadera Salamanca S.A., además de un predio —para el que aportó S/800.000— en San Pedro, Cañete.
De acuerdo a la acusación, el dinero de Orlando Sánchez Paredes provenía de origen ilícito y, por lo tanto, Esteves Ostilaza lo habría ayudado a lavar dinero a través de la adquisición de empresas e inmuebles.
De otro lado, la defensa de los acusados presentó pericias económicas para sustentar que los Sánchez Paredes y su exsocio sí tenían recursos lícitos para crear siete nuevas empresas y realizar diversas actividades económicas, desde 1992. Para ello, analizaron el período comprendido entre 1959 y 1990, en el que obtuvieron ingresos millonarios que habrían permitido su expansión empresarial, de acuerdo a esta versión.
“La Fiscalía presentó una pericia económica donde solo analizó la actividad de pesca de Orlando Sánchez Paredes, mientras que nosotros presentamos una nueva pericia, no solo de la pesca, sino de todas las actividades que realizó de 1959 a 1991. Luego, se presentaron pericias contables nuevas. El tribunal, de oficio, dispuso también una pericia económica y una contable, para ver cuál era correcta, y los peritos del tribunal señalaron que las correctas eran las de la defensa”, dijo César Nakazaki, abogado de tres de los procesados, al ser consultado por OjoPúblico.
NARCOTRÁFICO. El Tribunal descartó las pruebas que vinculaban a Orlando y Manuel Sánchez Paredes con el tráfico ilícito de drogas.
Documento: Poder Judicial
Estos análisis técnicos fueron, justamente, los que generaron más controversia a lo largo de los siete años de juicio oral. Por un lado, la Fiscalía y la Procuraduría sostienen que solo analizó la actividad pesquera debido a que fueron los acusados quienes, durante la investigación preliminar, argumentaron que esa era su fuente de ingresos.
“Es falso [lo dicho por César Nakazaki] porque los procesados se remitieron a actividades de los años 80, 90 que no han podido sustentar. No es que no nos hayamos ocupado [de investigar a sus empresas antes de 1992], claro que lo hicimos”, indicó la exprocuradora Sonia Medina Calvo.
Las pruebas documentales presentadas por los Sánchez Paredes en la investigación preliminar también se limitaron a la actividad pesquera. Específicamente, “un carné de pescador y un título de patrón de pesca de esos años”, detalló la procuradora Mogollón Temoche.
Asimismo, aunque los hermanos Orlando, Manuel y Fortunato Sánchez Paredes tenían participación en alrededor de seis empresas hasta inicios de 1992, las mismas no consignaban rentabilidad en sus reportes ante Sunat, explicó la funcionaria. Por eso, agregó, en la pericia no podían establecerse ingresos válidos adicionales.
“La defensa presentó una pericia económica sin sustento científico que reconstruye la economía de un procesado por narcotráfico con documentos históricos, boletines, fórmulas que ha inventado, pero sin base científica”, dijo María Mogollón, actual procuradora antidrogas, a este medio.
Los peritos del tribunal señalaron que las pericias correctas eran las de la defensa”, dijo el abogado defensor César Nakazaki.
En el caso de las pericias contables, la sala hizo referencia a falencias de análisis. Las mismas, precisa la sentencia, solo abordan los años comprendidos entre 1991 y 1995, pese a que sus objetivos indicaban el período 1991-2007. “Se aprecia defectos de carácter metodológico y de incongruencia entre el objeto propuesto y las conclusiones”, detalla el documento.
Sobre este punto, Mogolló Temoche reconoció que los peritos policiales no lograron concluir el análisis hasta el año 2007. Esto, según explicó, se debió a las constantes acciones de amparo presentadas por los acusados, que paralizaban las actividades.
No obstante, aseguró que, para el caso de lavado de activos, es importante “establecer el origen del dinero, con qué capital empieza, y el marco era a partir del año 90, porque los años posteriores ya hay una mezcla de dinero”, refirió.
Un caso marcado por obstáculos
La investigación a los Sánchez Paredes se remonta a 2007, cuando la Procuraduría y la Fiscalía advirtieron que los hermanos Orlando y Manuel Sánchez Paredes, mientras este último era alcalde Mollebamba, lograron construir un aeródromo con el argumento de aumentar el turismo en la zona.
Las autoridades relacionaron este hecho con los vínculos que tenía la familia con el narcotráfico por los casos de Perciles y Simón Sánchez Paredes, conocidos años antes.
En esos 16 años, el caso sufrió una serie de reveses que hicieron peligrar su continuidad. En la investigación preliminar, por ejemplo, la defensa presentó una serie de acciones de amparo que dilataron los plazos. “Se paralizaba el proceso cuatro meses, ocho meses”, recordó la procuradora Mogollón Temoche.
En 2011, asimismo, el proceso estuvo a punto de suspenderse de manera definitiva. La fiscal superior de entonces, María Maguiña Torres, archivó el caso al considerar que no había indicios suficientes para presentar acusación.
Sin embargo, a raíz de los recursos legales presentados por la Procuraduría Antidrogas, el fiscal supremo Pablo Sánchez analizó el caso y concluyó que sí había suficientes pruebas para llevarlo a juicio. Y, finalmente, solicitó que se procediera con la acusación.
El otro hecho que marcó el proceso fue la revelación, en 2018, del caso Cuellos Blancos —el esquema de corrupción más grande al interior del sistema de justicia peruano—, que aún se encuentra en etapa de investigación preparatoria.
En 2022, la fiscal de la nación removió al fiscal Frank Almanza Altamirano, en medio del juicio oral del caso Sánchez Paredes".
Ese año, se conoció el vínculo entre la jueza que, entonces, presidía la sala a cargo del juicio contra los Sánchez Paredes, María Apaza Panuera, con el prófugo exfiscal supremo César Hinostroza Pariachi. Dicho nexo fue revelado por OjoPúblico en diversos reportajes, desde 2018. Sin embargo, la magistrada recién fue removida de la sala tres años después, en noviembre de 2021.
Hace casi un año y medio, finalmente, el caso enfrentó otro obstáculo más: en julio de 2022, la fiscal de la nación, Patricia Benavides, removió a Frank Almanza Altamirano, fiscal encargado del proceso desde 2015 y, por lo tanto, uno de los funcionarios con mayor conocimiento del mismo.
Como detalla la sentencia, el caso de los Sánchez Paredes llegó a acumular, solo en la etapa de juicio oral, más de un millón de folios. La dificultad de la nueva fiscal —Aurora Castillo Fuerman— para revisar a detalle toda esa documentación era evidente. Por eso, se priorizó la presencia de la fiscal adjunta Marlleny Morales Yataco en las audiencias.
La propia Castillo Fuerman reconoció este problema en una escueta conversación con OjoPúblico. “La doctora Marlleny [Morales Yataco], que estuvo en la sentencia, se presentó como fiscal adjunta, porque conoce el caso [desde hace] siete años. Además, trabajó con el doctor Frank Almanza [Altamirano] y conoce el caso de manera profunda. [Dijo en la sesión] que se va a impugnar, y estamos preparando nuestro alegatos para presentarlos en el tiempo de ley”, afirmó.
A consideración de la exprocuradora Medina Calvo, la salida del fiscal Almanza Altamirano fue una medida equivocada. “El doctor Almanza [Altamirano] asumió [el caso Sánchez Paredes] y tenía un buen equipo de fiscales. Fue un acto fallido el cambio. Mis respeto por la fiscal Morales [Yataco] que se ha fajado por este caso [tras la salida de Almaza Altamirano]”, precisó.
No es la unica oportunidad en la que la actual fiscal de la nación ha realizado cambios drásticos en etapas críticas de casos emblemáticos. Hace un mes, se conoció el retiro de la fiscal Magaly Quiroz Caballero de la investigación Cuellos Blancos, pese a que el proceso ya se encuentra en el final de la etapa preparatoria y está previsto que, en el mes de diciembre, se presente la acusación.
En paralelo, los fiscales Rafael Vela Barba y José Dominguez Perez, responsables del caso LavaJato, se encuentran con procesos disciplinarios abiertos por la Autoridad Nacional de Control. La autoridad autónoma al interior del Ministerio Público está a cargo de Juan Fernadez Jerí, un funcionario nombrado en la Junta Nacional de Justicia.
Aunque Lava Jato involucra a importantes políticos peruanos, cuyas investigaciones ya se encuentran en etapas intermedias o, incluso, en juicio, se ha pedido la separación temporal del fiscal superior y coordinador del caso por unas declaraciones que dio en 2020.